El 21 de mayo pasado, el Congreso local de Nuevo León aprobó reformas a la Ley de Educación del estado, específicamente a su artículo 7, que ahora establece que: “la educación que imparta el Estado deberá desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural”.
Esta reforma a la ley de educación es parte de la agenda política que promovió la reforma al artículo 1 constitucional en Nuevo León en marzo del año pasado, que resultó aprobada, y que dio lugar a una acción de inconstitucionalidad de parte de la CEDHNL durante ese mismo mes (aún sin resolver de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Como académicas y académicos de Monterrey, docentes e investigadores en instituciones de educación superior, quienes decidimos agruparnos hace casi seis años para promover una cultura de derechos humanos, consideramos que las ideologías sobre el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, que se pide a las maestras y maestros enseñen a las y los infantes nuevoleoneses, son propias de la agenda religiosa de los diputados y las diputadas que promovieron y votaron esta reforma. Por lo tanto, son contrarias al principio de laicidad de la educación pública en México, el cual está garantizado en México desde 1867.
Exhortamos al Congreso del Estado en Nuevo León a velar por el respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no aprobar la iniciativa de reforma al artículo 3 de la Constitución en el Estado, dado que busca limitar la responsabilidad del Estado en materia educativa y transferir parte de esta responsabilidad a las madres y los padres de familia, quienes serán corresponsables de la educación formal de sus hijos.
Cabe recordar a nuestras diputadas y diputados que las madres y los padres de familia ya son responsables de la educación de sus hijos, y son libres de instruirles de acuerdo con sus valores y creencias; pero tratándose de la educación formal, ésta es una obligación del Estado, consagrada desde 1867.
La adición de un extracto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concretamente del artículo 26, que dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, es innecesaria en la medida que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ampara este derecho, desde la reforma en derechos humanos de junio de 2011. En México, las madres y los padres de familia son libres de inscribir a sus hijos en una escuela pública, particular o confesional.
Exhortamos a las diputadas y los diputados del Congreso del Estado de Nuevo León, a velar por el respeto a los derechos humanos y al principio de laicidad en la educación, ambos previstos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, a no aprobar la iniciativa de reforma al artículo 3 de la Constitución estatal, y al artículo 92 de la Ley de Educación en Nuevo León, que permitiría que las madres y los padres de familia se opongan a que sus hijas e hijos reciban educación sobre sexualidad, reproducción y género.
Así mismo, les instamos a que preserven nuestros derechos fundamentales, que son irrenunciables, como es la obligación del Estado de brindar acceso a la educación formal, de manera gratuita y laica, de tal forma que todas las niñas y los niños de Nuevo León disfruten de este derecho esencial al desarrollo humano y societal.
27 de mayo de 2020
Académic@s de Monterrey 43
Colectivo de investigadores/as de instituciones de educación superior de Monterrey
